Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2871)
BOP-2021-2871 Bases Generales para la regulación de aspectos comunes a los procesos selectivos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos.
En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a
los/as interesados/as.
B.2. Promoción interna.
Por servicios prestados en las Administraciones Públicas, en calidad de funcionario de
carrera o interino, o contratado laboral fijo, indefinido o temporal, en el cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional desde la que se opta a la promoción interna: Se asignará una puntuación
de 0,020 por mes hasta un máximo de 2,40.
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la acreditación de estos servicios, los prestados en la Diputación Provincial de
Cáceres y sus Organismos Autónomos se certificarán de oficio por esta Administración Provincial.
Los servicios prestados en cualquier otra Administración Pública se acreditarán mediante
certificación emitida por la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en la
cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
- C-1.- Cuestiones comunes a la valoración por asistir y por impartir acciones formativas.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o
por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración
de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
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CVE:
BOP-2021-2871
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de junio de 2021
N.º 0111
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especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
No se podrán valorar servicios simultáneos.
En el caso de que este hecho suceda, se valorarán los servicios que más beneficien a
los/as interesados/as.
B.2. Promoción interna.
Por servicios prestados en las Administraciones Públicas, en calidad de funcionario de
carrera o interino, o contratado laboral fijo, indefinido o temporal, en el cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional desde la que se opta a la promoción interna: Se asignará una puntuación
de 0,020 por mes hasta un máximo de 2,40.
Se entenderá por Administración Pública lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la acreditación de estos servicios, los prestados en la Diputación Provincial de
Cáceres y sus Organismos Autónomos se certificarán de oficio por esta Administración Provincial.
Los servicios prestados en cualquier otra Administración Pública se acreditarán mediante
certificación emitida por la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en la
cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
C. Formación: Máximo 1,2 puntos.
- C-1.- Cuestiones comunes a la valoración por asistir y por impartir acciones formativas.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala
o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o
por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas), Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante cuando la duración
de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de
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