Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2871)
BOP-2021-2871 Bases Generales para la regulación de aspectos comunes a los procesos selectivos de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el
órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso
selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.5. Los Tribunales calificadores actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida
en el Área de Personal, Formación y SEPEI de la Diputación de Cáceres ubicada en el Palacio
Provincial, en la Plaza de Santa María s/n, de Cáceres.
SÉPTIMA. Actuación de los aspirantes.
7.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada, de conformidad con el
sorteo efectuado previamente, al que se aludirá en la convocatoria, y que figurará en el anuncio
por el que se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as, junto con
la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio. Dicha publicación se efectuará, con una
antelación de al menos cinco días hábiles de dicho comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el Tablón Electrónico de Anuncios, ubicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18
13
CVE:
BOP-2021-2871
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de junio de 2021
N.º 0111
Pág. 12670
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el
órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso
selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.5. Los Tribunales calificadores actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de
homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en
su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida
en el Área de Personal, Formación y SEPEI de la Diputación de Cáceres ubicada en el Palacio
Provincial, en la Plaza de Santa María s/n, de Cáceres.
SÉPTIMA. Actuación de los aspirantes.
7.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada, de conformidad con el
sorteo efectuado previamente, al que se aludirá en la convocatoria, y que figurará en el anuncio
por el que se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as, junto con
la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio. Dicha publicación se efectuará, con una
antelación de al menos cinco días hábiles de dicho comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el Tablón Electrónico de Anuncios, ubicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de
su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador
resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18
13
CVE:
BOP-2021-2871
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de junio de 2021
N.º 0111
Pág. 12670