Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2021-2862)
BOP-2021-2862 Bases generales de la Convocatoria de Selección de la Plantilla de personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Ordenación Territorial Sostenible (OTUDTS): UN/A ARQUITECTO/A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter
legal o judicial.
b) Derechos de los/as interesados/as: Derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos, limitación u oposición.
DECIMOCUARTO: IGUALDAD DE GÉNERO:
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
DECIMOQUINTO: INCIDENCIAS E IMPUGNACIÓN.
Contra las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; agotada la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la
Mancomunidad, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación de su
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en las bases, siendo en todo caso aplicable su normativa
reguladora.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
CVE:
BOP-2021-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12642
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Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter
legal o judicial.
b) Derechos de los/as interesados/as: Derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos, limitación u oposición.
DECIMOCUARTO: IGUALDAD DE GÉNERO:
Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se
tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
DECIMOQUINTO: INCIDENCIAS E IMPUGNACIÓN.
Contra las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; agotada la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la
Mancomunidad, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, a partir del día siguiente al de publicación de su
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en las bases, siendo en todo caso aplicable su normativa
reguladora.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
CVE:
BOP-2021-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12642