Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2021-2862)
BOP-2021-2862 Bases generales de la Convocatoria de Selección de la Plantilla de personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Ordenación Territorial Sostenible (OTUDTS): UN/A ARQUITECTO/A.
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Secretario/a: El Secretario/a-Interventor/a de la Mancomunidad o funcionario/a que lo
sustituya, del Grupo A-1).
Asesor/a: Podrá asistir en calidad de asesor/a, al menos uno de los miembros del
equipo de coordinación de las Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible, dependiente de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, que tendrá voz pero no voto.
El tribunal estará integrado además por los/as suplentes respectivos que simultáneamente con
los/as titulares, habrán que designarse.También deberán respetarse los principios de
imparcialidad y profesionalidad, así mismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
En calidad de observador/a: podrá asistir un/a representante del Comité de Empresa, con voz
pero sin voto, designado por el/la Presidente/a del Comité de Empresa.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o
de quienes, en su caso los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o
suplentes. En ausencia del Presidente/a le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos
se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los/as aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo
24 del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas,
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas
en todo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2021-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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