Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2021-2855)
BOP-2021-2855 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de cementerio Municipal.
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repercutiendo a los/as particulares afectados/as el gasto total de la obra o reforma ejecutada y
de las ornamentaciones realizadas, en base al precio de licitación pública de la obra que sea
necesario realizar.
F) CAMBIOS, CESIONES O TRANSMISIONES DE TITULARIDAD.
Comprende la trasferencia de concesiones:
—Sepulturas mortis causa: 10 euros.
—Sepulturas Inter vivos: 10 euros.
—Nichos mortis causa: 10 euros.
—Nichos Inter vivos: 10 euros.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
—Los enterramientos de fallecidos pobres de solemnidad.
—Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio
pretendido.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de
transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Salorino estime, en el plazo que se
indique. No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería
Municipal o en las cuentas bancarias señaladas al efecto.
Toda clase de nichos o sepulturas que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor
del Ayuntamiento. La concesión de los nichos y columbarios se realizará a demanda.
Cuando el Ayuntamiento no disponga de servicios propios, los/as sujetos pasivos deberán,
directamente o través de la compañía aseguradora, hacerse cargo a los servicios de
inhumación y/o exhumación, en cuyo caso no deberán satisfacer la cuota establecida en la
CVE:
BOP-2021-2855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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