Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2021-2855)
BOP-2021-2855 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de cementerio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Salorino
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
prestación de servicios de cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de cementerio Municipal, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Por parte del Sr. Alcalde se presenta al Pleno el expediente incoado de oficio por este Excmo.
Ayuntamiento para el establecimiento y la ordenación de la tasa por prestación de servicios de
cementerio de Salorino.
Considerando que el mismo cuenta con los informes favorables de la Secretaría.
Debatido el asunto entre los Sres/as. Concejales/as y sometido a votación ordinaria conforme
disponen los arts. 101 y 102 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, presentes SIETE (7) de los SIETE (7) miembros legales que
constituyen la Corporación Municipal, el Pleno acuerda, con SIETE (7) votos a favor,
NINGUNO en contra, y NINGUNA abstención y, por tanto, por mayoría absoluta legal:
PRIMERO.- Aprobar con carácter provisional la imposición y ordenación de la tasa por
prestación de servicios de cementerio de Salorino.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, por plazo de treinta días hábiles, a contar
desde el siguiente a su inserción en el BOP, durante los cuales los/as interesados/as
legitimados podrán examinar y presentar cuantas reclamaciones, alegaciones y sugerencia
estimen pertinentes.
TERCERO.-De no producirse reclamación o sugerencia alguna durante el período de
exposición pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario”.
CVE:
BOP-2021-2855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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