Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2021-2849)
BOP-2021-2849 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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misma a efectos de cómputos de plazos.
ARTÍCULO 8. Publicidad activa.
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento
sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, el Ayuntamiento publicará:
Información institucional, organizativa, y de planificación.
Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o
reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter
general.
Información económica, presupuestaria y estadística.
ARTÍCULO 9. Perfil de contratante.
Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo
contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico.
Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades
de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen
los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo
que le sea de aplicación.
CVE:
BOP-2021-2849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12588
ARTÍCULO 8. Publicidad activa.
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento
sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, el Ayuntamiento publicará:
Información institucional, organizativa, y de planificación.
Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o
reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter
general.
Información económica, presupuestaria y estadística.
ARTÍCULO 9. Perfil de contratante.
Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo
contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico.
Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades
de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen
los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo
que le sea de aplicación.
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Verificable
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Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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