Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2844)
BOP-2021-2844 Aprobación definitiva de la imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales, consistente en la aprobación de la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19, 22 y 28 a 37 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento regula por la
presente Ordenanza contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o
ampliación de servicios municipales.
Las contribuciones especiales son Tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se
destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento, o ampliación del servicio
con motivo de los cuales hubiesen sido establecidos y exigidos.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un
aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este
Ayuntamiento.
2. Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento
o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del
hecho de que el sujeto pasivo hago uso efectivo de unas u otras.
ARTÍCULO 3. Obras y Servicios Municipales
1. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales:
a) Los que realice el Ayuntamiento dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que le
estén atribuidos, excepción hecha de los que aquel ejecute a título de dueño de sus bienes
patrimoniales.
b) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas
y aquellos cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la Ley.
c) Los que realicen otras Entidades Públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportación
económica del Ayuntamiento.
2. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en la letra a) del
número anterior, aunque sean realizados por Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles cuyo
capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento, por concesionarios con aportación municipal o
por Asociaciones de contribuyentes.
ARTÍCULO 4. Objeto de la Imposición
El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que se
den las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 2 de esta
Ordenanza:
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
2
Cód.
Validación:
49E5LQ2DPF4XR3JXSJG9M3D64
|
Verificación:
https://arroyomolinos-cc.sedelectronica.es/
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Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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