Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2843)
BOP-2021-2843 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
ARTÍCULO 6. Condiciones de Uso de la Tarjeta de Estacionamiento
La tarjeta de estacionamiento será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona
titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente
cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que tengan reconocida oficialmente la
condición de persona con discapacidad.
La tarjeta deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma que sea legible desde el exterior del
mismo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos:
— Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo
internacional de accesibilidad.
— Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
— Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
— Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se
ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
— Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre
que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los
agentes de la autoridad.
— Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona.
En ningún caso podrá estacionarse el vehículo, amparándose en la posesión de la tarjeta, en:
— Zonas peatonales.
— Pasos peatonales.
— Lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
— Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
— Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
— Espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. Procedimiento para el Otorgamiento de la Tarjeta
Corresponderá a este Ayuntamiento la concesión de la tarjeta de Estacionamiento de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
a. Solicitud.
El expediente se iniciara a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso correspondiente.
El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre
ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada
ley 39/2015.
Respecto al lugar en que los interesados deben presentar la solicitud y la documentación que la
acompaña, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
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Lunes, 14 de junio de 2021
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