Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2834)
BOP-2021-2834 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad.
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actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el
momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas debe ser:
a) En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo. Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de Trujillo, vienen recogidas en el ANEXO V de la presente Ordenanza.
b). En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías
públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Trujillo, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Trujillo adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de
vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, a través de la reserva de plazas y en las condiciones que más pueda interesar a los
afectados, incluso cuando no reúnan las medidas dispuestas en la Orden VIV/561/2010, de 1
de febrero, cuando las circunstancias de la vía así lo consideren. Estas plazas de aparcamiento
reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
CVE:
BOP-2021-2834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12502
momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas debe ser:
a) En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo. Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de Trujillo, vienen recogidas en el ANEXO V de la presente Ordenanza.
b). En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías
públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Trujillo, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Trujillo adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de
vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, a través de la reserva de plazas y en las condiciones que más pueda interesar a los
afectados, incluso cuando no reúnan las medidas dispuestas en la Orden VIV/561/2010, de 1
de febrero, cuando las circunstancias de la vía así lo consideren. Estas plazas de aparcamiento
reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
CVE:
BOP-2021-2834
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12502