Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2834)
BOP-2021-2834 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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reducido a 10 grados o menos.
2º Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de
dicha solicitud se aportará:
b.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2 Certificado de empadronamiento.
b.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no
disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
b.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que
deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes
por razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad
reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y
demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la
solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
c.1 Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante
c.2. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.
c.3 Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte
colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre.
CVE:
BOP-2021-2834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12498
2º Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de
dicha solicitud se aportará:
b.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2 Certificado de empadronamiento.
b.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no
disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
b.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que
deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes
por razón del domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad
reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una
enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y
demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la
solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
c.1 Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante
c.2. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.
c.3 Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte
colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre.
CVE:
BOP-2021-2834
Verificable
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