Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2021-2833)
BOP-2021-2833 Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales y vigilancia especial de alcantarillas.
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Artículo 6.- APLICACIÓN DE LAS TARIFAS.
Se aplicarán las tarifas a todos/as aquellos/as contribuyentes que figuran en el Padrón de la
Tasa de Abastecimiento de Agua de consumo humano, de locales de negocio, de uso industrial
que estén conectados a la Red de Saneamiento Municipal o en su defecto aquellas
instalaciones del Término Municipal que sus vertidos, previa autorización pertinente, viertan por
el conducto que se establezca al caso, al ámbito de la Estación Depuradora.
Artículo 7º- DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciado dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal alcantarillado,
tratamiento y depuración de aguas residuales y vigilancia especial de alcantarillas en las calles
o lugares donde figuren las fincas utilizadas por los contribuye, entendiéndose iniciada la
misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto
pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo
por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la
licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instruirse para su autorización.
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su
depuración tienen carácter de obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan
fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia
entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los
interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 8º.- DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a
la red de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de
Ordenación de Vertidos de Aguas Residuales de la Mancomunidad de Municipios de Sierra de
Gata.
El Ayuntamiento podrá establecer Convenios de Colaboración con Entidades, Instituciones, y
Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
CVE:
BOP-2021-2833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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