Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2021-2833)
BOP-2021-2833 Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales y vigilancia especial de alcantarillas.
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2.- No están sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas y que no estén
conectadas a la Red de Saneamiento Municipal o que tengan la condición de solar o terreno
sin conexión a la red de alcantarillado.
3.- A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se declara que esta
actividad administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25
de la Ley 7/85, de 2 de abril.
4.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
5.- Procede igualmente la imposición de la tasa por tratarse de servicio público que cuenta con
la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2
de abril.
Artículo 3º.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR.
La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio que presta tanto el Ayuntamiento,
como la Empresa adjudicataria del Servicio Municipal Mancomunado de Saneamiento y
Explotación, Conservación y Mantenimiento de la Red de las Depuradoras de aguas residuales
de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata, pero el Ayuntamiento podrá exigir el
depósito previo de su importe total o parcial en el acto de presentar la solicitud.
Artículo 4ª.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35
de la Ley General Tributaria que lo soliciten o resulten beneficiados por los servicios de
Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de aguas residuales que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el/la propietario/a,
usufructuario/a o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1b) del artículo anterior, los/as ocupantes o
usuarios/as de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que
sea su título: propietarios/as, usufructuarios/as, habitacionistas o arrendatarios/as, incluso en
precario.
CVE:
BOP-2021-2833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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