Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2821)
BOP-2021-2821 EXTRACTO. Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia Municipal 2021.
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protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija
que los PEMU habrán de ser revisados al menos cada cuatro años, sin perjuicio de que
necesiten modificaciones sustanciales que requieran nuevamente el procedimiento de
aprobación establecido en la norma, de conformidad con la información obrante en los archivos
de la Junta de Extremadura de la Diputación.
El contenido del PEMU deberá adaptarse a la normativa vigente, así como al contenido mínimo
determinado por la Instrucción de Servicio sobre Revisión, Coordinación y Comprobación de
los PEMU en Extremadura, aprobada por Resolución de la Excma. Consejera de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 20 de agosto de 2018 (DOE número 174, de
6 de septiembre de 2018).
La subvención consistirá en transferencias corrientes en especie de la Diputación a las
entidades locales beneficiarias, de acuerdo al detalle de la norma cuarta del presente
documento.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Mediante las presentes normas, se pretende destinar el presupuesto consignado a los fines
fijados en el objeto de las ayudas, garantizando los principios fiscales de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera enmarcados en la normativa señalada.
Las entidades locales destinarán la subvención al objeto establecido, de acuerdo con las
prescripciones establecidas en las presentes normas y en cumplimiento de las competencias y
servicios propios municipales incluidos en el ámbito de la Ley 7/1985, teniendo en cuenta la
modificación de la Ley 27/2013.
Serán objeto de las ayudas los gastos generados por la redacción, implantación y aprobación
del PEMU propio porque lo tiene desactualizado, de acuerdo con la estructura de gastos
establecida en la Orden 3565/2008, de 3 de diciembre.
ENTIDADES DESTINATARIAS.
Aquellos municipios que, de conformidad con la información obrante en los archivos de la Junta
de Extremadura y la Diputación, tienen PEMU propio, pero lo tienen desactualizado, o no
cumplen con lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 10/2019, de protección civil y gestión
de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija que los PEMU habrán de
ser revisados al menos cada cuatro años, sin perjuicio de que necesiten modificaciones
sustanciales que requieran nuevamente el procedimiento de aprobación establecido en la
norma, de conformidad con la información obrante en los archivos de la Junta de Extremadura
CVE:
BOP-2021-2821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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