Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2820)
BOP-2021-2820 Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia Municipal 2021.
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DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/a beneficiario/a devolver la ayuda concedida y
cobrada con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, ya sea el importe
total de la subvención o una parte, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá
acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la
Diputación ES70.2048.1298.36.3400002575. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del
expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y
ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora
que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por
ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En todo caso, cuando se lleve a cabo una devolución voluntaria, en el concepto de la
transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, SEPEI, que figura a continuación: LA0002782.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la OGS, el régimen sancionador en materia
de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia de imponer las sanciones
previstas en dicho título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros/as diputados/as. Al
notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
ANEXO 1: RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS POTENCIALES, PEMU
2021
ENTIDADES LOCALES POBLACIÓN IMPORTE (€)
56 51.884 99.200,00
ABADÍA 336 1.500,00
ABERTURA 404 1.500,00
ACEHÚCHE 802 1.500,00
ACEITUNA 600 1.500,00
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12431
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/a beneficiario/a devolver la ayuda concedida y
cobrada con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, ya sea el importe
total de la subvención o una parte, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá
acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la
Diputación ES70.2048.1298.36.3400002575. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del
expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y
ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora
que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por
ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En todo caso, cuando se lleve a cabo una devolución voluntaria, en el concepto de la
transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, SEPEI, que figura a continuación: LA0002782.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la OGS, el régimen sancionador en materia
de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia de imponer las sanciones
previstas en dicho título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno provincial, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros/as diputados/as. Al
notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
ANEXO 1: RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS POTENCIALES, PEMU
2021
ENTIDADES LOCALES POBLACIÓN IMPORTE (€)
56 51.884 99.200,00
ABADÍA 336 1.500,00
ABERTURA 404 1.500,00
ACEHÚCHE 802 1.500,00
ACEITUNA 600 1.500,00
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
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