Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2820)
BOP-2021-2820 Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia Municipal 2021.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia
Municipal 2021.
NORMAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA Y
EN ESPECIE PARA LA REDACCIÓN, APROBACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE
EMERGENCIA MUNICIPAL PROPIO, AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES
MUNICIPALES CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2021.
PREÁMBULO.
Como antecedente de naturaleza jurídica, se invoca el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la provincia es una
entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de
los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de la referida Ley determina las
competencias atribuidas a las Diputaciones provinciales, en su condición de entidad a la que le
corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de
menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la
provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y
cooperación municipal.
Las subvenciones en especie que se otorguen para la redacción, aprobación e implantación del
Plan de Emergencia Municipal (en adelante, PEMU) tienen por finalidad el fomento, el impulso,
la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades locales de la provincia,
así como el cumplimiento que, en base al referido artículo 36 de la ley mencionada, se le
otorga a las Diputaciones Provinciales, y que especialmente tiene como competencia “la
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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