Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2820)
BOP-2021-2820 Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia Municipal 2021.
19 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia
Municipal 2021.
NORMAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA Y
EN ESPECIE PARA LA REDACCIÓN, APROBACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE
EMERGENCIA MUNICIPAL PROPIO, AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES
MUNICIPALES CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2021.
PREÁMBULO.
Como antecedente de naturaleza jurídica, se invoca el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la provincia es una
entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de
los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de la referida Ley determina las
competencias atribuidas a las Diputaciones provinciales, en su condición de entidad a la que le
corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de
menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la
provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y
cooperación municipal.
Las subvenciones en especie que se otorguen para la redacción, aprobación e implantación del
Plan de Emergencia Municipal (en adelante, PEMU) tienen por finalidad el fomento, el impulso,
la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades locales de la provincia,
así como el cumplimiento que, en base al referido artículo 36 de la ley mencionada, se le
otorga a las Diputaciones Provinciales, y que especialmente tiene como competencia “la
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12416
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia
Municipal 2021.
NORMAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA Y
EN ESPECIE PARA LA REDACCIÓN, APROBACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE
EMERGENCIA MUNICIPAL PROPIO, AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES
MUNICIPALES CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2021.
PREÁMBULO.
Como antecedente de naturaleza jurídica, se invoca el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que la provincia es una
entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales en el marco de la política económica y
social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de
los servicios de competencia municipal. El artículo 36 de la referida Ley determina las
competencias atribuidas a las Diputaciones provinciales, en su condición de entidad a la que le
corresponde el gobierno y administración de la provincia, destacándose, entre otras, la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de
menor capacidad económica y de gestión, asegurando el acceso de la población de la
provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y
economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y
cooperación municipal.
Las subvenciones en especie que se otorguen para la redacción, aprobación e implantación del
Plan de Emergencia Municipal (en adelante, PEMU) tienen por finalidad el fomento, el impulso,
la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades locales de la provincia,
así como el cumplimiento que, en base al referido artículo 36 de la ley mencionada, se le
otorga a las Diputaciones Provinciales, y que especialmente tiene como competencia “la
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
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