Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (BOP-2021-2815)
BOP-2021-2815 Expediente de expropiación forzosa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
ANUNCIO. Expediente de expropiación forzosa.
Resolución de 26 de mayo de 2021 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por la
que se cita para el levantamiento de actas previas a la ocupación, en expediente de
expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Colectores y Edar en Castañar de Ibor”.
Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Colectores y Edar
en Castañar de Ibor”, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2021, ha
de procederse a la expropiación de terrenos por el procedimiento previsto en el art. 52 de la
vigente Ley de Expropiación Forzosa. En consecuencia esta Consejería ha resuelto convocar a
los/as propietarios/as de los terrenos titulares de derecho que figuran en la relación que a
continuación se expresa, los días y horas que se señalan.
A dicho fin deberán asistir los/as interesados/as personalmente o bien representados/as por
personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, el último recibo
del I.B.I o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa, si así les conviene, de
Perito/a o Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, los/as
interesados/as, así como los que siendo titulares de derechos o intereses económicos directos
sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la relación antes
aludida, podrán formular ante esta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en Mérida,
Av. de las Comunidades, s/n, por escrito, hasta el día señalado para el levantamiento de las
Actas Previas a la Ocupación, las alegaciones que consideren oportunas, a los efectos de
subsanar posibles errores que involuntariamente hayan podido tener lugar al relacionar los
bienes y derechos afectados.
Merida, 26 de mayo de 2021
Maria Luisa Corrales Vázquez
SECRETARIA GENERAL
CVE:
BOP-2021-2815
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de junio de 2021
N.º 0108
Pág. 12401