Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2789)
BOP-2021-2789 Convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de Técnicos/as en Formación. Modificación de las bases y apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría primera de las
establecidas en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la
forma que determina el artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, quedando formado por
los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes tal y como se
establece en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
Presidente:
Un empleado/a público/a de la Diputación de Cáceres, y su correspondiente suplente.
Vocales:
Tres empleados/as publicos/as de la Diputación Provincial de Cáceres y sus correspondientes
suplentes
Secretario:
Un empleado/a público/a de la Diputación de Cáceres, que tendrá voz y voto y su
correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial se concretará las personas integrantes del Tribunal en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de selección o designación política, los
funcionarios interinos, el personal laboral temporal, el personal eventual y el personal directivo.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección aquellos empleados públicos que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso al subgrupo A2 y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, el
Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes a la misma especialidad.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre
mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como en el artículo 60.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a
los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para
ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo
establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los
funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que
requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del
CVE:
BOP-2021-2789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de junio de 2021
N.º 0108
Pág. 12332