Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-2774)
BOP-2021-2774 Convocatoria y Bases aprobadas para la provisión de dos plazas de Agente de la Policía Local.
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uno de los miembros del Tribunal Calificador. Si alguna puntuación difiere en dos o más
puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la
media con las puntuaciones no eliminadas.
La puntuación total de este apartado vendrá determinado por la media de las alcanzadas en
cada supuesto práctico.
d) La prueba psicotécnica se calificará de APTO o NO APTO.
e) El reconocimiento médico se calificará de APTO o NO APTO.
8.2. La puntuación final de la fase de oposición libre será el resultado de sumar las
puntuaciones alcanzadas en la prueba de tipo test y en la práctica. En caso de empate, se
resolverá atendiendo a la mejor puntuación en la prueba test. De persistir el empate, se dirimirá
por sorteo público.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
9.1. Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará la relación de los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, no pudiendo ser superior
al de plazas convocadas. La lista se hará pública por los medios habituales que se expresan en
esta convocatoria, a saber, página web municipal y tablón de anuncios.
9.2. La lista que publique el Tribunal se elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidente de la
Corporación a los efectos de que proceda al nombramiento como funcionarios en prácticas
para que acudan a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para la superación del
curso selectivo.
9.3. Presentación de documentos: Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán
obligados a presentar, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las
condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, salvo aquellos documentos
que ya hayan sido presentados previamente.
9.4. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los
requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían
anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido
incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este
supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor del que siguiera en puntuación al
propuesto, siempre que el mismo haya superado todos los ejercicios eliminatorios.
CVE:
BOP-2021-2774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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