Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2770)
BOP-2021-2770 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad LGTBI en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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municipal recibiendo igualmente todas las notificaciones relativas a dicho procedimiento de forma
electrónica.
Los/as interesados/as podrán revisar el texto íntegro de estas bases en la página Web de la
Base de Datos de subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado.
3.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE QUINTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
1.-Para financiar la totalidad de las solicitudes de subvenciones se reserva una cuantía de
12.000 euros.
2.-En el caso de que se produzca un excedente de crédito sin otorgar en alguna modalidad,
éste se podrá destinar a incrementar el destinado a otra modalidad que así lo requiera. En el caso
de remanente en la cuantía global asignada a este Plan de subvenciones, el sobrante se destinará a
financiar a proyectos por razones de interés público y social.
3.-Para esta cuantía existe consignación presupuestaria suficiente en la partida
17.924.48901 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cáceres según informe preceptivo de
la intervención del Ayuntamiento.
BASE SEXTA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
Servicios Técnicos de la Concejalía Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la evaluación de
las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la
convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano colegiado cuya composición se establezca
en las bases de la convocatoria conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza, formulara
la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las
CVE:
BOP-2021-2770
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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