Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2770)
BOP-2021-2770 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad LGTBI en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA
IGUALDAD, LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y DE
INTERVENCION SOCIAL DEL COLECTIVO LÉSBICO, GAY, TRANSEXUAL, BISEXUAL E INTERSEXUAL
(LGBTI) DE LA CIUDAD DE CÁCERES PARA EL AÑO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Cáceres de conformidad con el mandato legal contenido en el art. 9.2
de la Constitución Española, como integrante del poder público, tiene la obligación de promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de cada persona y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas; de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar
la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte,
la no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1948. La igualdad de trato y
no discriminación constituye uno de los principios básicos y esenciales de la Unión Europea. El
Tratado de la Unión Europea establece en su artículo 2, la no discriminación como uno de los
valores comunes de la Unión y la lucha contra la discriminación como uno de los objetivos de la
misma
La igualdad de todos los seres humanos es un principio jurídico universal reconocido al
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948. En materia de
igualdad entre mujeres y hombres, destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación hacia las mujeres, aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre del
1979 y ratificada por el Estado español en 1983, así como las Conferencias Mundiales monográficas
posteriores celebradas en Nairobi (1985) y Beijing (1995) que introdujeron avances en la materia.
Además, la Igualdad forma parte de los principios fundamentales de la Unión Europea (UE) desde la
entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam (1999) que establece como objetivo que la eliminación
de la desigualdad por razón de género, sea integrada en todas las políticas de la propia UE y de los
Estados miembros. En materia de derechos de las personas del colectivo Lésbico, Gay, Transexual,
Bisexual e Intersexual (adelante LGTBI), tanto la ONU como la UE también han establecido
principios internacionales de igualdad y no discriminación. Es el caso de los Principios de Yogyakarta
que extienden explícitamente la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos a las
personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, aunque sus derechos ya estaban
incluidos implícitamente en el artículo 2 de la misma Declaración. Por lo que respecta a la UE,
quedan protegidos los derechos de este colectivo en el artículo 21 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la UE, en tanto que se censura legalmente la discriminación por motivos de
orientación sexual
Además, la Constitución Española ya en el artículo 1 propugna como valores superiores del
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. En el artículo 14
consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. Asimismo, el artículo 9.2 proclama la obligación de los
poderes públicos de promover las condiciones necesarias para que la igualdad de las personas y de
los grupos de personas sean reales y efectivas; y el 10.1 establece que, entre otros, la dignidad de la
persona y el libre desarrollo de su personalidad son fundamento del orden político y de la paz
social. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
CVE:
BOP-2021-2770
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Miércoles, 9 de junio de 2021
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