Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2770)
BOP-2021-2770 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la igualdad LGTBI en la ciudad de Cáceres para el año 2021.
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f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios
así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la
Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios
así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la
Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos, o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
2-Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la
subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.
BASE DECIMOTERCERA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
establecidos en este artículo.
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad
subvencionada efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %,
actuándose de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es inferior
al 100 % y superior o igual al 50 %, se procederá al pago proporcional de la subvención
concedida.
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es
inferior al 50 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se
procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMOCUARTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo de realización del gasto. El plazo de realización de los gastos de la actividad
subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 30 de noviembre de 2021
y plazo justificación hasta 30 noviembre 2021.
CVE:
BOP-2021-2770
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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