Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2767)
BOP-2021-2767 Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a los/as beneficiarios/as del Curso de Salvamento Acuático y Socorrismo.
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cada uno de los grupos de la Corporación Municipal, revisará la documentación aportada y
comprobará que los/as solicitantes reúnen todos los requisitos exigibles. Como resultado de su
gestión confeccionará un listado de solicitudes a subsanar, que se expondrá al público en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. De conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas
interesadas podrán subsanar sus solicitudes o presentar la documentación necesaria, en el
plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En caso de incumplimiento, se tendrán por
desistidos/as en su petición, archivándose ésta previa resolución que así lo declaré, en los
términos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, aplicándose los criterios del baremo
especificado en la base cuarta y que en caso de empate, se tendrá en cuenta quién haya
presentado antes la solicitud de realización del curso; la Intervención Municipal emitirá informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará propuesta de
resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los/as que se propone
la concesión de la beca y su cuantía.
3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Comisión de valoración resolverá
el procedimiento. La resolución habrá de contener la relación de solicitantes a los/as que se
concede la beca.
4. La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as mediante la inserción
de anuncio en el Tablón del Ayuntamiento y electrónico.
5. La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo
109 de la Ley 30/1992, por lo que contra la misma cabrá el recurso potestativo de reposición
previsto en los artículos 116 y 117 de dicha Ley 30/1992.
6. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE
LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
1. Los/as perceptores/as de la beca quedan obligados/as a la realización y obtención del curso
objeto de la convocatoria, y a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones y el reglamento general de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de
julio).
CVE:
BOP-2021-2767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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