Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2765)
BOP-2021-2765 Aprobación de instrucciones Plan Especial Pedanías 2021.
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Territoriales Inteligentes y Movilidad, y de conformidad con la facultad establecida en el
acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2020, esta Presidencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar el desarrollo y concreción de los requisitos de ejecución y justificación del
PLAN ESPECIAL DE PEDANÍAS 2021, en los términos que se recogen en el anexo I que
acompaña a esta resolución.
SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a los Ayuntamientos afectados y
su comunicación a los departamentos de esta Diputación que intervengan en la tramitación de
este Plan, así como su publicación en la dirección electrónica habilitada para la puesta a
disposición de información y documentación relativa a los Planes Provinciales (enlace web
https://www.dip-caceres.es/areas/infraestructuras-territoriales/documentos-obras-
planificacion-plan-activa-y-pedanias/
TERCERO.- Comunicar esta resolución a todas las Áreas de esta Diputación que puedan
resultar afectadas por la misma.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en
el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes a partir de su publicación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante,
cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá
requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o
modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El citado
requerimiento previo deberá producirse en el plazo de dos meses desde la notificación de la
presente resolución o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de
la misma.
CVE:
BOP-2021-2765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de junio de 2021
N.º 0107
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