Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-2756)
BOP-2021-2756 Bases Ingeniero/a de Tecnologías de la comunicación.
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admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.4.- De las publicaciones.
La admisión y exclusión de candidatos/as se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Plasencia
https://sede.plasencia.es. Los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación.
QUINTA.- COMISION DE VALORACION.
5.1.- Normativa de la Comisión de valoración.
La comisión se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado/a público/a, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión de Valoración lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2.- Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados/as públicos/as
pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus
miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
Comisión quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
CVE:
BOP-2021-2756
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
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