Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CAPÍTULO VI - CANON DE VERTIDO
Artículo 24. Canon de vertido.
El Ayuntamiento establecerá un canon de vertido a todos los efluentes que se viertan a los
colectores municipales y sean tratados con la E.D.A.R. del Ayuntamiento de Plasencia a través
del “Colector del Valle”.
Los vertidos se gravarán, según se establezca en las ordenanzas vigentes.
Artículo 25. Coste del control de los vertidos.
Cuando de los resultados de un análisis se deduzca que un vertido incumple los límites del
Reglamento y, por tanto, no cumple con las condiciones de la autorización correspondiente,
serán de cuenta del usuario investigado todos los costes de control originados (toma de
muestra y analítica).
En las situaciones de emergencia, los costes de toma de muestra y analítica tanto de la
muestra inicial obtenida para caracterizar el vertido durante esta situación como de la muestra
final para corroborar la finalización de ésta serán a cargo de la empresa que la originó.
TÍTULO VII – INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 26. Autocontrol, inspección y vigilancia.
El/la titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los domésticos,
estará obligado/a a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la
Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con
la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector. También estará
obligado/a, ante el personal facultativo acreditado por la Administración Municipal a:
a) Facilitar a los/as inspectores/as, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a
aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de
su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con
fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y toma de
muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
Pág. 12141
Artículo 24. Canon de vertido.
El Ayuntamiento establecerá un canon de vertido a todos los efluentes que se viertan a los
colectores municipales y sean tratados con la E.D.A.R. del Ayuntamiento de Plasencia a través
del “Colector del Valle”.
Los vertidos se gravarán, según se establezca en las ordenanzas vigentes.
Artículo 25. Coste del control de los vertidos.
Cuando de los resultados de un análisis se deduzca que un vertido incumple los límites del
Reglamento y, por tanto, no cumple con las condiciones de la autorización correspondiente,
serán de cuenta del usuario investigado todos los costes de control originados (toma de
muestra y analítica).
En las situaciones de emergencia, los costes de toma de muestra y analítica tanto de la
muestra inicial obtenida para caracterizar el vertido durante esta situación como de la muestra
final para corroborar la finalización de ésta serán a cargo de la empresa que la originó.
TÍTULO VII – INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 26. Autocontrol, inspección y vigilancia.
El/la titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los domésticos,
estará obligado/a a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la
Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con
la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector. También estará
obligado/a, ante el personal facultativo acreditado por la Administración Municipal a:
a) Facilitar a los/as inspectores/as, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a
aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de
su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con
fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y toma de
muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
Pág. 12141