Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán
establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa
de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
Artículo 18. Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto
de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus
vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla. Los caudales punta
vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15)
minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del usuario
industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Artículo siguiente (situación de
emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de
refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una
solución técnica alternativa.
La Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias,
las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos totales de
contaminación.
Artículo 19. situaciones de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente
en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido
inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad
física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Así mismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo
del máximo autorizado para los usuarios industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario deberá:
Comunicar urgentemente a la Administración Municipal, la situación producida con
objeto de reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse.
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
Pág. 12138
referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán
establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa
de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
Artículo 18. Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto
de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus
vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla. Los caudales punta
vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15)
minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del usuario
industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Artículo siguiente (situación de
emergencia o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de
refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una
solución técnica alternativa.
La Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las industrias,
las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos totales de
contaminación.
Artículo 19. situaciones de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente
en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido
inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad
física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Así mismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo
del máximo autorizado para los usuarios industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario deberá:
Comunicar urgentemente a la Administración Municipal, la situación producida con
objeto de reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse.
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
Pág. 12138