Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2021-2746)
BOP-2021-2746 Reglamento regulador de los Vertidos de Aguas Residuales.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.





i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o
peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos
potenciales, en especial a los que quedan incluidos dentro de la lista del Anexo III.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de
alcantarillado superiores a los límites siguientes:
Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón
Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón
Cloro: 1 parte por millón
Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón
Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón
k) Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado tanto por parte de las industrias
farmacéuticas como de los centros sanitarios o de personas en general, de aquellos fármacos
obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente,
pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración correspondientes, aún en
pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos.
l) Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o
municipales.
m) Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la
leche.
n) Residuos de origen pecuario.
o) Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales, sean cual
sean sus características.
Artículo 17. Vertidos limitados
Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado, vertidos con las
características o con concentración de contaminantes iguales o superiores en todo momento a
los expresados en la siguiente relación:
CVE:
BOP-2021-2746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de junio de 2021
N.º 0106
Pág. 12135