Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Aldea del Obispo. (BOP-2021-2729)
BOP-2021-2729 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
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ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de LA ALDEA DEL OBISPO debe
realizarse e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada
momento. En el momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de
aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla
el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto
1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión
y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una
plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de
las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de LA ALDEA DEL OBISPO, vienen recogidas en el ANEXO V de la presente
Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la
normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso
por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de LA ALDEA DEL OBISPO, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de LA ALDEA DEL OBISPO adoptará las medidas adecuadas para facilitar el
CVE:
BOP-2021-2729
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de junio de 2021
N.º 0105
Pág. 12025
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de LA ALDEA DEL OBISPO debe
realizarse e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada
momento. En el momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de
aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla
el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto
1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión
y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una
plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de
las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de LA ALDEA DEL OBISPO, vienen recogidas en el ANEXO V de la presente
Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la
normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso
por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de LA ALDEA DEL OBISPO, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de LA ALDEA DEL OBISPO adoptará las medidas adecuadas para facilitar el
CVE:
BOP-2021-2729
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de junio de 2021
N.º 0105
Pág. 12025