Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Aldea del Obispo. (BOP-2021-2729)
BOP-2021-2729 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
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h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de LA ALDEA DEL
OBISPO expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante
legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el ayuntamiento
y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán
incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del/la titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el
Artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el
titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
(certificado de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza
visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos,
así como que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera del hogar), el procedimiento administrativo para la renovación
de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo
certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de LA ALDEA DEL OBISPO,
motivada y expresamente, lo solicite.
3. En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el procedimiento
administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada
siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el CADEX.
CVE:
BOP-2021-2729
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de junio de 2021
N.º 0105
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