Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2724)
BOP-2021-2724 Aprobación definitiva Crédito Extraordinario 1/2021 IMAS.
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FINANCIACIÓN.- De conformidad con el artículo 177.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), así como con los artículos 36.1.c) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RPEL), la
financiación se realizará mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del
Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin
perturbación del respectivo servicio.
Bajas o anulaciones en aplicaciones de gasto:
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cáceres, 4 de junio de 2021
Pilar de la Osa Tejado
VICESECRETARIA PRIMERA
Alicación
Presupuestaria
Descripción Euros
10/23101/48902 Transferencias corrientes a Familias e
Instituciones sin fines de lucro
21.875,00
CVE:
BOP-2021-2724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de junio de 2021
N.º 0105
Pág. 12007
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), así como con los artículos 36.1.c) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RPEL), la
financiación se realizará mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del
Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin
perturbación del respectivo servicio.
Bajas o anulaciones en aplicaciones de gasto:
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los/as interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cáceres, 4 de junio de 2021
Pilar de la Osa Tejado
VICESECRETARIA PRIMERA
Alicación
Presupuestaria
Descripción Euros
10/23101/48902 Transferencias corrientes a Familias e
Instituciones sin fines de lucro
21.875,00
CVE:
BOP-2021-2724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de junio de 2021
N.º 0105
Pág. 12007