Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-2684)
BOP-2021-2684 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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 La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que
realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera
incurrir.
 El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
 No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
 La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta
(100 euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta
(300 euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de
hasta (1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a
(tres meses e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no
pudiendo volver a solicitarse la misma.
ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción
para apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y
trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su
condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y
el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CVE:
BOP-2021-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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