Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2678)
BOP-2021-2678 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la venta ambulante y no sedentaria y del mercadillo de Carrascalejo.
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Artículo 4. Regulación de los productos comercializados.
Los productos comercializados bajo esta modalidad de venta se regirán por su propia
normativa reguladora, siéndoles igualmente de aplicación la legislación vigente en materia de
publicidad y marcado de precios, así como etiquetado.
Artículo 5. Régimen de autorización.
1. Corresponderá al Ayuntamiento de Carrascalejo, determinar la zona de emplazamiento para
el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera del cual no podrá ejercerse la actividad
comercial. Los puestos no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público,
establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la
circulación o bien haga peligrar la seguridad ciudadana. No obstante, la autoridad municipal, en
el ejercicio de sus competencias, podrá acordar el cierre temporal del tráfico rodado de
determinados viales, que no afecten el acceso a edificios, habilitando zonas peatonales que
permitan la instalación de mercadillos periódicos.
2. El Ayuntamiento de Carrascalejo, mediante decreto de Alcaldía al que se le dará la
adecuada publicidad, establecerá el día de mercadillo, la periodicidad, señalando su
denominación y lugar concreto de ubicación.
3. El Ayuntamiento de Carrascalejo, podrá disponer, por causas de interés general, el traslado
de los puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los mismos e
incluso su total supresión, sin que ello dé lugar a indemnización o compensación alguna.
4. Las autorizaciones para la celebración de los mercadillos, podrán ser suspendidas
temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de
interés público. Cuando así se estime conveniente, la autoridad municipal podrá acordar la
ubicación provisional de los puestos.
5. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante
o no sedentaria que el/la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar, con carácter
previo, una autorización, que será otorgada por el Ayuntamiento de Carrascalejo, de acuerdo
con sus normas específicas y las contenidas en la normativa vigente estatal y autonómica.
6. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática
ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el/la prestador/a cesante o las personas que
estén especialmente vinculadas con él/ella.
CVE:
BOP-2021-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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