Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2021-2674)
BOP-2021-2674 Aprobación definitiva Reglamento Honores y Distinciones.
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atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los/as galardonados/as
concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias
en lo que afecta a las Corporaciones Locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el
capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Según el párrafo 2 del
artículo 5, «En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades
Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se determinará prelativamente, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso,
por la tradición o costumbre inveterada del lugar». En virtud del artículo 6, «La precedencia en
los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con
su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios
establecidos en el presente Ordenamiento». Por todo ello, los Ayuntamientos, mediante su
potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de funcionamiento, organización y
realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los símbolos,
los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un
Ayuntamiento. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza.
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos, 4 y 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a
191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen
que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas,
condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos,
beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se
establecen en este Reglamento especial.
ARTÍCULO 2. Objeto.
Con la finalidad de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios
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BOP-2021-2674
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Viernes, 4 de junio de 2021
N.º 0104
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