Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-2672)
BOP-2021-2672 Aprobacion definitiva Ordenanza reguladora de las viviendas propiedad del Ayuntamiento de Zorita.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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ARTÍCULO 9.- COMPETENCIA PARA LA TRAMITACION.
Se creará una Comisión de Adjudicación para Arrendamiento de Viviendas de
titularidad municipal, que se encargará del procedimiento de gestión y ejecución de estos
alquileres, y podrá requerir asistencia de personal técnico que estime conveniente, con
participación, pero sin derecho a voto.
ARTÍCULO 10.- PROCEDIMIENTO Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez efectuada la correspondiente convocatoria y finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Comisión de Adjudicación para Arrendamiento de Viviendas
procederá a la comprobación de las solicitudes y documentación aportada por los
interesados, en el plazo de un mes.
Se concederá un plazo de 10 días para subsanar las posibles deficiencias que se
puedan observar. Transcurrido el plazo de subsanación, la Comisión entenderá que el
solicitante desiste en la solicitud realizada y no procederá a su valoración, si no procede a
presentar la subsanación requerida.
Una vez que las solicitudes presentadas estén completas, la Comisión procederá a su
baremacion y elaborará una propuesta provisional de adjudicación, en la que se expresará
una relación ordenada con indicación de las puntuaciones obtenidas por cada solicitante en
cada criterio. La propuesta provisional de adjudicación se publicará en el Tablón de Anuncios,
sitios de costumbre y sede electrónica del Ayuntamiento de Zorita, concediendo desde el día
siguiente a su publicación un plazo de 10 días para que los interesados puedan presentar
alegaciones.
Una vez resueltas por la Comisión las posibles alegaciones, elaborará la propuesta
definitiva de adjudicación que elevara al Pleno de la Corporación para que, en su caso,
efectúe la adjudicación definitiva.
A continuación y cuando el Pleno haya acordado la adjudicación definitiva se notificará
a los solicitantes el resultado de la misma para su conocimiento y efectos.
ARTICULO 11.- CAUSAS DENEGACION
- Serán causas de denegación las siguientes:
 Que las personas solicitantes o miembros del grupo de convivencia no cumplan con
los requisitos señalados en el artículo 3 de esta Ordenanza.
 Que la persona haya sido desahuciada por impago, o por haber hecho mal uso de otra
vivienda municipal o de promoción pública.
 Por falta de colaboración con la intervención social, en la subsanación de
documentación.
 Que la concesión de la vivienda no se adecue al número de miembros de la unidad
familiar o no resuelva significativamente la necesidad planteada.
CVE:
BOP-2021-2672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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