Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2021-2670)
BOP-2021-2670 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de Residencia de Mayores y Centro de Día de Vegaviana.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Vegaviana
ANUNCIO. Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la tasa por el servicio de Residencia de Mayores y Centro de Día
de Vegaviana.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Vegaviana de fecha 26 de marzo de 2021 sobre modificación del artículo cuarto de la
ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de Residencia de Mayores y Centro
de Día de Vegaviana, cuya modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 4. de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
Residencia de Mayores y Centro de Día en Vegaviana establece en su párrafo tercero:
“Los/as residentes autónomos/as que pasen a una situación de dependencia severa o gran
dependencia, previo informe médico, mientras se regula su situación, abonarán además de la
tasa, la cantidad de 200,00 € al mes impuestos incluidos.”
Dicho párrafo será sustituido por el siguiente texto:
“Cuando las necesidades de atención de un/a residente sean diferentes a las que presentaba
en el momento del ingreso; mientras se reconoce por la Administración autonómica el grado de
dependencia que corresponda a su nueva situación, y considerando lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia; previo informe médico que detalle dichas
necesidades de atención, acompañado de una escala Barthel y cuantas otras considere el/la
facultativo/a que lo/la informa, el/la residente pasará a abonar, las siguientes tasas en función
de sus necesidades de atención.
- NECESIDADES DE ATENCIÓN ASIMILADAS A UN GRADO I DE DEPENDENCIA -
DEPENDENCIA MODERADA. Se asimilarán a este Grado las Personas que necesitan ayuda
CVE:
BOP-2021-2670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
Pág. 11773