Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2021-2654)
BOP-2021-2654 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa de Expedición de Documentos Administrativos.
6 páginas totales
Página
ARTÍCULO 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie
la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del/a interesado/a pero
redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación (en su caso).
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito
de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o
notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin
se requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de diez días abone las cuotas
correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de
Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que
previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 30 de Marzo de 2021, entrará en vigor y será de aplicación en el momento de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa.
CVE:
BOP-2021-2654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
Pág. 11747