Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2021-2653)
BOP-2021-2653 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Eljas
EDICTO. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la
prestación del servicio de cementerio municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Eljas
de 30/03/2021 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
CEMENTERIO MUNICIPAL.
Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa
y gestión por la utilización del servicio de cementerio del Municipio.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio municipal, y
la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la
expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la
exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la transmisión de licencias, autorización, y
cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los/as solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o
CVE:
BOP-2021-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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