Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2651)
BOP-2021-2651 Acuerdo de establecimiento del Precio Público para la prestación del servicio de los programas deportivos del Organismo Autónomo "Instituto Municipal de Deportes".
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del convenio regulador.
Los certificados de los puntos a, b y c, no será necesaria su presentación en el caso que se
autorice al Instituto Municipal de Deportes para recabar esta información.
5. Exentos/as Pago Gimnasia para Mayores: Certificado acreditativo del importe de la pensión
de jubilación del mes inmediatamente anterior a la inscripción en el programa. Salvo que se
autorice al Instituto Municipal de Deportes a recabar esta información.
TERCERO.
De conformidad con el artículo 20.1.13, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, este precio público se halla sujeto al impuesto, pero exento de IVA.
CUARTO.
La devolución de los precios públicos, procederá:
1. Cuando por causas no imputables al/a obligado/a al pago del precio, la actividad
deportiva no se desarrolle o celebre, procederá la devolución del importe
correspondiente, o bien, el canje o cambio a otra escuela.
2. También procederá la devolución de los importes correspondientes a los meses
abonados anticipadamente, siempre que se solicite la baja en la actividad y su
devolución con cinco días de anterioridad al inicio del mes en el que se causa la baja
voluntaria.
3. La devolución de precios públicos deberá ser solicitada por el/la interesado/a en el
Registro Municipal o Sede Electrónica.
4. Las bonificaciones o exenciones deben solicitarse y concederse por el órgano
competente del IMD con anterioridad al abono del precio público. Abonado el precio
público con anterioridad a la solicitud y concesión de bonificación o reducción, no
procederá su devolución.
El presente Acuerdo Regulador entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto
íntegro del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación."
Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano administrativo que dicta este acto en el plazo de UN MES; o bien, formular directamente
CVE:
BOP-2021-2651
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de junio de 2021
N.º 0103
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