Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Plasencia. (BOP-2021-2643)
BOP-2021-2643 Aprobación Definitiva Ordenanza reguladora Servicio Autotaxi
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ARTÍCULO 19. Requisitos de los Vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados,
cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:
Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos
serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que
garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de
material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para
accionarlas a voluntad de los particulares.
Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de
documentos y monedas.
Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legis- lación vigente
aplicable.
Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos
aplicables a cada kilometraje.
ARTÍCULO 20. Vehículos Adaptados.
Los vehículos acondicionados para cubrir las necesidades de desplazamiento de los usuarios
con movilidad reducida se considerarán adaptados si cumplen las especificaciones siguientes:
T.2.5.I. Para el transporte de personas en silla de ruedas:
La silla de ruedas se situará paralelamente a la dirección de la marcha, no
transversalmente, por razones de seguridad.
El espacio libre en planta tendrá unas dimensiones mínimas de 120 cm de fondo y 80
cm de anchura.
La altura interior libre mínima en la zona a ocupar por la silla de ruedas será de 140 cm.
La puerta de acceso para la silla de ruedas tendrá unas dimensiones mínimas de 135
cm de altura y 80 cm de anchura. Cuando el sistema de apertura sea batiente abrirá al
menos 90º y dispondrá de los mecanismos adecuados para impedir su cierre accidental.
Existirán anclajes ajustables para la silla de ruedas y cinturón de seguridad para el
usuario con al menos tres puntos de anclaje, ambos se podrán quitar autónomamente
en caso de emergencia.
CVE:
BOP-2021-2643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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