Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Plasencia. (BOP-2021-2643)
BOP-2021-2643 Aprobación Definitiva Ordenanza reguladora Servicio Autotaxi
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Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está
autorizado.
Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta
alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por
escrito ante el Ayuntamiento.
No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no
autorizada por esta Ordenanza.
Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan
referencia al vehículo.
Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la
Seguridad Social.
TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 12. Explotación de la Licencia.
Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente
mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso
municipal de conducir expedido por este Ay- untamiento y afiliados a la Seguridad Social.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según
lo previsto en esta Ordenanza.
Los vehículos deberán destinarse a la prestación de los servicios a que se refiere esta
Ordenanza, quedando prohibido su uso para otros fines públicos o profesionales.
ARTÍCULO 13. Prestación de los Servicios.
Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el
plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo
afecto a la misma.
En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta
Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.
ARTÍCULO 16. Obligaciones de los Conductores.
1.Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el
viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2.Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solici- tado personal o
CVE:
BOP-2021-2643
Verificable
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Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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