Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar de Plasencia. (BOP-2021-2643)
BOP-2021-2643 Aprobación Definitiva Ordenanza reguladora Servicio Autotaxi
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6.Falsificación del título habilitante.
7.Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
Se considerará infracción muy grave:
1.Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2.La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo
de la profesión.
3.Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.
4.Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras
sustancias que produzcan efectos análogos.
5.Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad
competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6.Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta
desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
ARTÍCULO 26. Cuantía de las Sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las
siguientes limitaciones:
—Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 100 €.
—Sanciones graves: Se sancionarán con multa de hasta 300 €.
—Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de hasta 1.000 €.
ARTÍCULO 27. Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento
del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento
administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán
adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el
restablecimiento a su estado anterior.
CVE:
BOP-2021-2643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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