Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2021-2637)
BOP-2021-2637 Aprobación final de la Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en vía pública.
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o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no
estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Valdehúncar facilitará el incremento de la reserva de plazas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que
marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados
públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad
reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las
necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para
facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de
aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de la
misma no generarán derechos a favor del/a particular interesado/a.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas
cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad.
En el momento de redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas
de aparcamiento reservadas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
CVE:
BOP-2021-2637
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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