Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2021-2637)
BOP-2021-2637 Aprobación final de la Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en vía pública.
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las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
parte del/a titular de la misma. Se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses
previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el
artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el/la
titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento
2. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX
(certificado de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza
visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos,
así como que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado/a para
efectuar desplazamientos fuera del hogar), el procedimiento administrativo para la renovación
de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo
certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento de Valdehúncar, motivada y
expresamente, lo solicite.
3. En el caso de que el certificado emitido por el CADEX sea provisional, el procedimiento
administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada
siendo necesario la presentación de un nuevo certificado emitido por el CADEX.
4. En el caso de la tarjeta de estacionamiento provisional, el procedimiento administrativo para
la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada siendo necesario la
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BOP-2021-2637
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Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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