Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2021-2627)
BOP-2021-2627 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida.
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3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de
aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de la
misma no generarán derechos a favor del/la particular interesado/a.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas
cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad.
En el momento de redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas
de aparcamiento reservadas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener
una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una
zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho
mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral
compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.
b. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20
m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de
una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m. Estas plazas se ubicarán
preferentemente de forma que su espacio de transferencia posterior sea colindante con un
paso de peatones. De no ser posible esta ubicación, el espacio de transferencia tendrá el
ancho de la plaza, y su longitud se incrementará hasta los 3 metros. Además del área de
transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos (mobiliario urbano, señalización vertical,
vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la plaza, el tramo de
acerado adyacente a dicha plaza de aparcamiento
2. Señalización:
a. Las plazas de aparcamiento reservadas estarán señalizadas horizontal y verticalmente con
el Símbolo Internacional de Accesibilidad. El diseño, estilo, forma y proporción del Símbolo
CVE:
BOP-2021-2627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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