Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2614)
BOP-2021-2614 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de Carrascalejo.
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d) No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad
con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por
movilidad reducida.
e) Que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por
causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás
condiciones personales, y que razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud
ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional
tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas
titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los
servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Carrascalejo.
Artículo 5. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título
particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal
e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea
transportada en él.
2. Tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el
artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de
vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas y será eficaz
únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en
alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. Uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones
que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a) La utilización de una tarjeta falsificada.
CVE:
BOP-2021-2614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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