Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2614)
BOP-2021-2614 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de Carrascalejo.
19 páginas totales
Página
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Carrascalejo expedirá un duplicado de la
tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV. DOTACIÓN, UBICACIÓN, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO
DE SOLICITUD DE RESERVAS DE PLAZAS DE APARCAMIENTO.
Artículo 13. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Carrascalejo debe realizarse e irse
actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el
momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas debe ser:
a) En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
No se considera necesario designar zonas del núcleo urbano que tengan la condición de centro
de actividad al no existir concentración de aparcamientos en ninguna parte del municipio.
b) En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1) Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías
públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2) Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
CVE:
BOP-2021-2614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
Pág. 11569