Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2021-2614)
BOP-2021-2614 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida del Ayuntamiento de Carrascalejo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carrascalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida del Ayuntamiento de Carrascalejo.
Acuerdo del Pleno de fecha 04 de marzo de 2021 del Ayuntamiento de Carrascalejo (Cáceres)
por el que se aprueba la ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la
creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las
personas titulares de la tarjeta.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de
plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la
tarjeta, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA DEL
AYUNTAMIENTO DE CARRASCALEJO.
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
CVE:
BOP-2021-2614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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