Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2021-2608)
BOP-2021-2608 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la expedición de Tarjetas de Estacionamiento para personas con movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas.
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de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que
contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4 Permiso de circulación del vehículo.
c.5 Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6 Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el
municipio de Arroyomolinos de la Vera o que su actividad se realiza
principalmente en el municipio de Arroyomolinos de la Vera.
c.7 Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este
impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar
resolución expresa sobre esta solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería
con competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el
registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente
tarjeta de estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de
transporte impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y
una vez que se haya remitido comunicación de dicho impedimento al
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera, éste realizará las comprobaciones
oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar
razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera la tarjeta
de estacionamiento con su correspondiente número de registro, el ayuntamiento
cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a
contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento
esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de
Arroyomolinos de la Vera al registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de
Arroyomolinos de la Vera expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a
su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será
plastificada de forma gratuita por el ayuntamiento y entregada a la persona
interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la
resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con
movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia
Cód.
Validación:
9CZFG3R6G2J564FPZJPXEKSXH
|
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2021-2608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de junio de 2021
N.º 0102
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