Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2594)
BOP-2021-2594 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad que presente movilidad reducida.
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2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando
obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
Los impresos normalizados en los ANEXOS I, II o III resultarán de uso obligatorio por las
personas interesadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Una vez comprobado el Ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos establecidos
en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la Consejería con competencia en materia
de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de
emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
Si por el contrario, el Ayuntamiento comprueba que la persona solicitante no cumple los
requisitos previstos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, denegará
razonadamente la petición formulada, sin necesidad de realizar comunicación alguna a la
Consejería con competencia en materia de transporte.
4. Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Robledollano, éste realizará
las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar
razonadamente la solicitud de la tarjeta.
5. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Robledollano la tarjeta de estacionamiento con su
correspondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en
plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta
de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento
de Robledollano al registro para su constancia y anotación.
6. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Robledollano expedirá
y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y,
una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada a la
persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la
resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
CVE:
BOP-2021-2594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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